Este documento fue elaborado por BotiLex, la solución de Inteligencia Artificial desarrollada por I-Jurídica, a partir de su base de conocimiento, que reúne sentencias seleccionadas y analizadas por Portal I-Jurídica Argentina


De las sentencias publicadas se desprenden las siguientes tendencias:

  • La denuncia de daño temido funciona como una tutela preventiva y urgente, destinada a evitar un daño grave o inminente.
  • El proceso no tiene por objeto determinar definitivamente la responsabilidad ni cuantificar daños ya producidos.
  • Las medidas pueden consistir en reparaciones, apuntalamientos, suspensión de obras u otras acciones necesarias para neutralizar el riesgo.
  • La intervención administrativa puede ser suficiente en ciertos casos, pero no impide la actuación judicial cuando es provisoria o no resuelve el riesgo estructural.
  • El incumplimiento de las medidas ordenadas puede ser asegurado mediante astreintes, graduadas según criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

1. Reparaciones urgentes frente a una intervención administrativa provisoria

CC-F. 51306-2025. Denuncia de daño temido. Pretensión preventiva de cese de daño. Propiedad en la que se deben realizar reparaciones urgentes

  • La Cámara Civil, Sala F, consideró que el apuntalamiento realizado por el Gobierno de la Ciudad sólo había brindado una protección provisional.
  • Entendió que todavía era necesario ejecutar reparaciones urgentes para evitar el agravamiento de los daños estructurales.
  • La pretensión preventiva puede procurar medidas definitivas destinadas a impedir la continuación o agravamiento del daño.
  • El tribunal vinculó la solución con los artículos 1711 del Código Civil y Comercial y 623 ter del Código Procesal.
  • El objeto del proceso debe limitarse a los trabajos necesarios para hacer cesar la causa del riesgo, sin resolver la responsabilidad indemnizatoria.

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2. La denuncia de daño temido no constituye un juicio contradictorio estricto

CC-J. 21909-2020. Denuncia por daño temido. Consorcio. No configura un juicio contradictorio en términos estrictos

  • La Cámara Civil, Sala J, señaló que la denuncia de daño temido procura una solución inmediata frente a la situación de peligro denunciada.
  • No se trata de un proceso contradictorio ordinario destinado a resolver todas las cuestiones entre las partes.
  • El juez puede ordenar reparaciones y controlar su cumplimiento con base en informes técnicos.
  • La falta de cumplimiento de las medidas habilita la imposición de sanciones conminatorias.
  • La valoración de la pericia arquitectónica debe efectuarse conforme a las reglas de la sana crítica.

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3. Las astreintes tienen finalidad compulsiva y no indemnizatoria

CC-J. 21909-2020. Sanción conminatoria. Interés pecuniario del acreedor. Daño temido

  • La Cámara Civil, Sala J, analizó la reducción y cuantificación de una sanción conminatoria impuesta en un proceso de daño temido.
  • Recordó que las astreintes buscan vencer la resistencia del obligado y lograr el cumplimiento de una orden judicial.
  • No tienen por finalidad satisfacer el interés pecuniario del acreedor ni generar un enriquecimiento indebido.
  • Su cuantía debe guardar relación con la entidad de la obligación, la demora y la capacidad económica del obligado.
  • El tribunal aplicó parámetros de equidad, proporcionalidad y razonabilidad para establecer el monto definitivo.

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4. La autoridad administrativa puede excluir la intervención judicial cuando ya actúa eficazmente

CC-E. 67559-2020. Daño temido. Las medidas cautelares de suspensión de obra son suficientes. La clausura de los comercios es una facultad privativa del poder de policía

  • La Cámara Civil, Sala E, consideró suficientes las medidas cautelares de suspensión de obra ya dispuestas.
  • Rechazó que el proceso judicial pudiera extenderse a la clausura de comercios, por tratarse de una facultad propia del poder de policía.
  • La acción preventiva procura impedir la producción del daño o evitar su continuación o agravamiento.
  • En las denuncias por daño temido, la intervención administrativa puede resultar excluyente de la judicial.
  • El criterio se funda en que los organismos técnicos pueden actuar con mayor especialización e inmediatez en determinadas situaciones de urgencia.

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5. La denuncia se agota en la neutralización del riesgo y no en la reparación del daño ya causado

CC-FERIA. 44390-2020. Feria judicial. Denuncia de daño temido

  • La Cámara Civil en feria calificó la denuncia de daño temido como una medida cautelar propia.
  • Su finalidad es proteger bienes muebles o inmuebles frente a daños provenientes de un edificio u otra cosa construida.
  • El procedimiento resulta adecuado para conjurar un daño inminente o ya iniciado cuya solución no admite demora.
  • No constituye la vía para discutir la responsabilidad por daños y perjuicios, que debe tramitar por un proceso de conocimiento pleno.
  • La actuación se agota con la adopción de las medidas necesarias para neutralizar el peligro y evitar el daño futuro.

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