Este documento fue elaborado por BotiLex, la solución de Inteligencia Artificial desarrollada por I-Jurídica, a partir de su base de conocimiento, que reúne sentencias seleccionadas y analizadas por Portal I-Jurídica Argentina
De las sentencias publicadas se desprenden las siguientes tendencias:
- La denuncia de daño temido funciona como una tutela preventiva y urgente, destinada a evitar un daño grave o inminente.
- El proceso no tiene por objeto determinar definitivamente la responsabilidad ni cuantificar daños ya producidos.
- Las medidas pueden consistir en reparaciones, apuntalamientos, suspensión de obras u otras acciones necesarias para neutralizar el riesgo.
- La intervención administrativa puede ser suficiente en ciertos casos, pero no impide la actuación judicial cuando es provisoria o no resuelve el riesgo estructural.
- El incumplimiento de las medidas ordenadas puede ser asegurado mediante astreintes, graduadas según criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
1. Reparaciones urgentes frente a una intervención administrativa provisoria
CC-F. 51306-2025. Denuncia de daño temido. Pretensión preventiva de cese de daño. Propiedad en la que se deben realizar reparaciones urgentes
- La Cámara Civil, Sala F, consideró que el apuntalamiento realizado por el Gobierno de la Ciudad sólo había brindado una protección provisional.
- Entendió que todavía era necesario ejecutar reparaciones urgentes para evitar el agravamiento de los daños estructurales.
- La pretensión preventiva puede procurar medidas definitivas destinadas a impedir la continuación o agravamiento del daño.
- El tribunal vinculó la solución con los artículos 1711 del Código Civil y Comercial y 623 ter del Código Procesal.
- El objeto del proceso debe limitarse a los trabajos necesarios para hacer cesar la causa del riesgo, sin resolver la responsabilidad indemnizatoria.
2. La denuncia de daño temido no constituye un juicio contradictorio estricto
CC-J. 21909-2020. Denuncia por daño temido. Consorcio. No configura un juicio contradictorio en términos estrictos
- La Cámara Civil, Sala J, señaló que la denuncia de daño temido procura una solución inmediata frente a la situación de peligro denunciada.
- No se trata de un proceso contradictorio ordinario destinado a resolver todas las cuestiones entre las partes.
- El juez puede ordenar reparaciones y controlar su cumplimiento con base en informes técnicos.
- La falta de cumplimiento de las medidas habilita la imposición de sanciones conminatorias.
- La valoración de la pericia arquitectónica debe efectuarse conforme a las reglas de la sana crítica.
3. Las astreintes tienen finalidad compulsiva y no indemnizatoria
CC-J. 21909-2020. Sanción conminatoria. Interés pecuniario del acreedor. Daño temido
- La Cámara Civil, Sala J, analizó la reducción y cuantificación de una sanción conminatoria impuesta en un proceso de daño temido.
- Recordó que las astreintes buscan vencer la resistencia del obligado y lograr el cumplimiento de una orden judicial.
- No tienen por finalidad satisfacer el interés pecuniario del acreedor ni generar un enriquecimiento indebido.
- Su cuantía debe guardar relación con la entidad de la obligación, la demora y la capacidad económica del obligado.
- El tribunal aplicó parámetros de equidad, proporcionalidad y razonabilidad para establecer el monto definitivo.
4. La autoridad administrativa puede excluir la intervención judicial cuando ya actúa eficazmente
CC-E. 67559-2020. Daño temido. Las medidas cautelares de suspensión de obra son suficientes. La clausura de los comercios es una facultad privativa del poder de policía
- La Cámara Civil, Sala E, consideró suficientes las medidas cautelares de suspensión de obra ya dispuestas.
- Rechazó que el proceso judicial pudiera extenderse a la clausura de comercios, por tratarse de una facultad propia del poder de policía.
- La acción preventiva procura impedir la producción del daño o evitar su continuación o agravamiento.
- En las denuncias por daño temido, la intervención administrativa puede resultar excluyente de la judicial.
- El criterio se funda en que los organismos técnicos pueden actuar con mayor especialización e inmediatez en determinadas situaciones de urgencia.
5. La denuncia se agota en la neutralización del riesgo y no en la reparación del daño ya causado
CC-FERIA. 44390-2020. Feria judicial. Denuncia de daño temido
- La Cámara Civil en feria calificó la denuncia de daño temido como una medida cautelar propia.
- Su finalidad es proteger bienes muebles o inmuebles frente a daños provenientes de un edificio u otra cosa construida.
- El procedimiento resulta adecuado para conjurar un daño inminente o ya iniciado cuya solución no admite demora.
- No constituye la vía para discutir la responsabilidad por daños y perjuicios, que debe tramitar por un proceso de conocimiento pleno.
- La actuación se agota con la adopción de las medidas necesarias para neutralizar el peligro y evitar el daño futuro.