Este documento fue elaborado por BotiLex, la solución de Inteligencia Artificial desarrollada por I-Jurídica, a partir de su base de conocimiento, que reúne sentencias seleccionadas y analizadas por Portal I-Jurídica Argentina


De las sentencias y entradas publicadas surge una tendencia consolidada a preservar la cláusula penal como expresión de la autonomía de la voluntad, aunque admitiendo su morigeración judicial excepcional cuando el importe resulta manifiestamente desproporcionado, abusivo o genera un enriquecimiento sin causa.

También se observa que:

  • La reducción puede disponerse incluso de oficio cuando el exceso resulta manifiesto.
  • La valoración depende de las circunstancias concretas del caso: precio, pagos efectuados, posesión, duración del incumplimiento y finalidad de la pena.
  • La cláusula penal cumple una función resarcitoria y compulsiva.
  • En las cláusulas moratorias, puede acumularse con la obligación principal y, en ciertos supuestos, con intereses por la demora en el pago.
  • Los tribunales procuran evitar tanto la eliminación injustificada de la pena como su aplicación excesiva.

1. Reducción por desproporción frente al valor de las prestaciones

La Cámara Civil, Sala F, consideró procedente reducir una multa diaria pactada cuando su aplicación prácticamente triplicaba el valor de la parte indivisa cuya escrituración se reclamaba.

El tribunal aplicó el artículo 794 del Código Civil y Comercial.

Se ponderaron el precio del inmueble, el importe abonado, la entrega de la posesión y la entidad concreta del incumplimiento.

La cláusula penal fue entendida como una estimación anticipada de los daños, pero no como una fuente de enriquecimiento excesivo.

La tendencia es admitir la reducción cuando existe una desproporción objetiva entre la pena, la prestación principal y la gravedad de la falta.

👉 Ir a la sentencia

2. La reducción es excepcional y queda sujeta al prudente arbitrio judicial

La Cámara Civil, Sala F, sostuvo que los jueces pueden reducir la pena cuando el monto resulta desproporcionado respecto de la gravedad del incumplimiento y configura un aprovechamiento abusivo de la situación del deudor.

La facultad moderadora debe ejercerse con carácter excepcional y con suma prudencia.

El análisis de la exorbitancia no se resuelve mediante un parámetro matemático único.

Debe examinarse cada caso teniendo en cuenta el valor de las prestaciones y las demás circunstancias relevantes.

La inmutabilidad de la cláusula penal cede cuando su aplicación vulnera principios de justicia, moralidad o equilibrio contractual.

👉 Ir a la sentencia

3. Posibilidad de morigeración de oficio

La Cámara Civil, Sala I, confirmó que la cláusula penal puede ser reducida cuando su aplicación produce un resultado desproporcionado, abusivo o generador de enriquecimiento sin causa.

El tribunal señaló que la reducción no queda necesariamente limitada a una petición expresa de la parte afectada.

La tesis permisiva admite la actuación judicial de oficio cuando el vicio surge de manera manifiesta.

La intervención judicial se vincula con la necesidad de evitar que la autonomía contractual se transforme en un resultado inequitativo.

La tendencia jurisprudencial reconoce así un control judicial sustancial sobre el resultado económico de la pena.

👉 Ir a la sentencia

4. Cláusula penal moratoria: función resarcitoria y compulsiva

En un caso de ejecución de alquileres, se destacó que la cláusula penal moratoria tiene una doble finalidad.

Por un lado, permite fijar anticipadamente los daños derivados del retardo imputable al deudor.

Por otro, funciona como medio de compulsión para obtener el cumplimiento de la obligación.

Aunque el contrato es obligatorio para las partes, la inmutabilidad de la pena es relativa.

El juez puede readecuarla a sus justas proporciones si se configuran los presupuestos del artículo 794, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial.

👉 Ir a la sentencia

5. La cláusula penal y los intereses por mora en su pago

La Cámara Civil, Sala B, fijó una cláusula penal de USD 51.500 en un proceso de escrituración y estableció, además, un interés del 8 % anual para el supuesto de demora en su pago.

El criterio distingue entre la pena correspondiente al incumplimiento contractual y los intereses derivados del retraso posterior en el cumplimiento de la condena.

La cláusula penal fue determinada considerando la posesión efectiva del inmueble y la duración del conflicto.

La decisión refleja la posibilidad de que el incumplimiento produzca una doble consecuencia: la aplicación de la pena y, luego, intereses por la mora en su pago.

El monto debe ser fijado según las circunstancias acreditadas en el proceso.

👉 Ir a la sentencia

6. Moderación de la pena pactada en dólares

La Cámara Civil, Sala M, confirmó la reducción de una cláusula penal al 60 % del monto originalmente pactado.

Para resolver, ponderó la proximidad temporal entre la celebración del contrato y el inicio de la pandemia, la situación concursal de la demandada y el pago íntegro del precio por el acreedor.

La reducción fue considerada compatible con el artículo 794 del Código Civil y Comercial.

El tribunal descartó trasladar automáticamente al proceso los porcentajes de reducción aplicados en otro expediente concursal.

La tendencia reafirma que la moderación debe surgir del análisis individual de las circunstancias del contrato y del incumplimiento.

👉 Ir a la sentencia