Este documento fue elaborado por BotiLex, la solución de Inteligencia Artificial desarrollada por I-Jurídica, a partir de su base de conocimiento, que reúne sentencias seleccionadas y analizadas por Portal I-Jurídica Argentina
De las sentencias publicadas surge una línea predominante: la presencia de niños, niñas o adolescentes no impide, por sí sola, la procedencia del desalojo, pero obliga a adoptar medidas reforzadas de protección antes y durante el lanzamiento. La jurisprudencia procura compatibilizar el derecho del propietario a recuperar el inmueble con la tutela del derecho habitacional de los menores.
1. La presencia de menores no los convierte automáticamente en parte del proceso
CC-A. 3798-2020. Desalojo por vencimiento de contrato. La existencia de menores en el inmueble no los convierte parte
- La Cámara sostuvo que la presencia de menores en el inmueble no los transforma automáticamente en partes del juicio.
- Por ello, no resulta indispensable la intervención del Defensor de Menores como representante procesal de los niños.
- La intervención del Ministerio Público puede justificarse para proteger integralmente sus derechos.
- Esa intervención no habilita a introducir un debate autónomo sobre la titularidad o posesión del inmueble.
- El criterio diferencia la protección de los menores de la cuestión central: la restitución del bien.
2. El derecho a la vivienda de los menores es exigible, en principio, frente al Estado
CC-I. 33065-2019. Desalojo. El derecho a la vivienda de los niños en principio solo es exigible al Estado y no a los particulares
- La sola existencia de menores en el inmueble no les atribuye un derecho real o personal sobre el bien discutido.
- La Cámara limitó la intervención del Ministerio Público al resguardo de los derechos de los niños.
- El derecho de acceso a una vivienda digna no impide automáticamente la acción de desalojo.
- Según el criterio reseñado, las obligaciones de garantizar vivienda adecuada recaen primordialmente sobre el Estado.
- El propietario particular no debe soportar indefinidamente la privación de su inmueble para satisfacer esa obligación estatal.
3. La protección debe organizarse antes del lanzamiento, sin suspender indefinidamente el desalojo
CC-M. 92541-2022. Desalojo. Intervención de la defensoría de menores
- La Cámara confirmó la restitución del inmueble pese a que se encontraba habitado por niños.
- Consideró que esa circunstancia, por sí sola, no impide el progreso de la demanda.
- Al mismo tiempo, destacó el deber judicial de adoptar medidas de resguardo del derecho a la vivienda.
- Ordenó la intervención de la Defensoría de Menores y la adopción de medidas efectivas al momento del lanzamiento.
- La sentencia invocó normas constitucionales, tratados internacionales y la Resolución DGN 1119/08.
4. La existencia de una menor no impide el desalojo cuando la ocupación carece de título
CC-J. 43849-2024. Acción de desalojo es procedente porque se demostró que los demandados ocupaban el inmueble sin tener un título legal que los autorizara. Intervención de la Defensoría de Menores
- La Cámara consideró acreditada la titularidad dominial de la parte actora y la ocupación sin título legítimo.
- La invocación del derecho constitucional a la vivienda no desvirtuó la procedencia de la acción.
- La protección de los derechos sociales habitacionales corresponde principalmente a los organismos estatales.
- La intervención del Ministerio Pupilar se consideró suficiente para resguardar los intereses de la menor.
- La presencia de niños no fue considerada un obstáculo para el lanzamiento ni una razón para postergarlo indefinidamente.
5. Debe notificarse a los organismos estatales para procurar asistencia habitacional
CC-D. 14977-2023. Desalojo por vencimiento de contrato. Asistencia habitacional para los menores
- La Cámara confirmó la sentencia que ordenó el desalojo del inmueble.
- Antes del lanzamiento, dispuso comunicar la situación a organismos de protección y asistencia habitacional.
- Entre ellos se mencionan el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, el Instituto de la Vivienda y la Asesoría Tutelar.
- La finalidad es garantizar una respuesta institucional para los menores que habitan el inmueble.
- La existencia de niños no suspende automáticamente el desalojo, pero exige mecanismos concretos de protección.
6. La protección de los menores debe compatibilizarse con la continuidad del proceso
CACIRCUITOSANTAFE. 21-22700591-9. Juicio de desalojo. Menores. Intervención del Ministerio Público
- La Cámara señaló que la presencia de menores exige atender determinadas circunstancias durante el proceso y el lanzamiento.
- Debe cumplirse la normativa tutelar aplicable sin desnaturalizar el juicio de desalojo.
- Pueden contemplarse suspensiones breves, condiciones climáticas adecuadas y alternativas de alojamiento.
- La intervención del Ministerio Público debe producirse oportunamente, no únicamente cuando ya existe una orden de lanzamiento.
- El tribunal rechazó que los menores sean utilizados como un mecanismo meramente dilatorio del proceso.
7. La intervención tutelar no siempre habilita la apelación de decisiones intermedias
CC-A. 64362-2022. Juicio de desalojo. Presencia de menores en el inmueble objeto del desalojo
- La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la Defensora de Menores.
- Aplicó la regla del proceso sumarísimo que limita la apelabilidad a la sentencia definitiva y a determinadas medidas precautorias.
- La mera presencia de menores no convierte a estos en partes del proceso.
- Tampoco genera, por sí sola, legitimación del Ministerio Público Tutelar para recurrir todas las decisiones.
- El criterio confirma que la protección de los menores no elimina las reglas procesales propias del juicio de desalojo.
Síntesis de la tendencia
- El desalojo puede prosperar aunque habiten menores en el inmueble.
- Los menores no se convierten automáticamente en partes ni adquieren derechos sobre el bien.
- La Defensoría o el Ministerio Público deben intervenir para proteger sus derechos, especialmente durante el lanzamiento.
- Los jueces deben comunicar la situación a los organismos estatales competentes y procurar medidas habitacionales.
- No se admite, como regla, una suspensión indefinida del desalojo.
- La tutela reforzada se concentra en evitar un lanzamiento lesivo o sin previsiones, no en impedir permanentemente la restitución del inmueble.