Este documento fue elaborado por BotiLex, la solución de Inteligencia Artificial desarrollada por I-Jurídica, a partir de su base de conocimiento, que reúne sentencias seleccionadas y analizadas por Portal I-Jurídica Argentina


De las sentencias publicadas surge una línea predominante: la presencia de niños, niñas o adolescentes no impide, por sí sola, la procedencia del desalojo, pero obliga a adoptar medidas reforzadas de protección antes y durante el lanzamiento. La jurisprudencia procura compatibilizar el derecho del propietario a recuperar el inmueble con la tutela del derecho habitacional de los menores.

1. La presencia de menores no los convierte automáticamente en parte del proceso

CC-A. 3798-2020. Desalojo por vencimiento de contrato. La existencia de menores en el inmueble no los convierte parte

  • La Cámara sostuvo que la presencia de menores en el inmueble no los transforma automáticamente en partes del juicio.
  • Por ello, no resulta indispensable la intervención del Defensor de Menores como representante procesal de los niños.
  • La intervención del Ministerio Público puede justificarse para proteger integralmente sus derechos.
  • Esa intervención no habilita a introducir un debate autónomo sobre la titularidad o posesión del inmueble.
  • El criterio diferencia la protección de los menores de la cuestión central: la restitución del bien.

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2. El derecho a la vivienda de los menores es exigible, en principio, frente al Estado

CC-I. 33065-2019. Desalojo. El derecho a la vivienda de los niños en principio solo es exigible al Estado y no a los particulares

  • La sola existencia de menores en el inmueble no les atribuye un derecho real o personal sobre el bien discutido.
  • La Cámara limitó la intervención del Ministerio Público al resguardo de los derechos de los niños.
  • El derecho de acceso a una vivienda digna no impide automáticamente la acción de desalojo.
  • Según el criterio reseñado, las obligaciones de garantizar vivienda adecuada recaen primordialmente sobre el Estado.
  • El propietario particular no debe soportar indefinidamente la privación de su inmueble para satisfacer esa obligación estatal.

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3. La protección debe organizarse antes del lanzamiento, sin suspender indefinidamente el desalojo

CC-M. 92541-2022. Desalojo. Intervención de la defensoría de menores

  • La Cámara confirmó la restitución del inmueble pese a que se encontraba habitado por niños.
  • Consideró que esa circunstancia, por sí sola, no impide el progreso de la demanda.
  • Al mismo tiempo, destacó el deber judicial de adoptar medidas de resguardo del derecho a la vivienda.
  • Ordenó la intervención de la Defensoría de Menores y la adopción de medidas efectivas al momento del lanzamiento.
  • La sentencia invocó normas constitucionales, tratados internacionales y la Resolución DGN 1119/08.

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4. La existencia de una menor no impide el desalojo cuando la ocupación carece de título

CC-J. 43849-2024. Acción de desalojo es procedente porque se demostró que los demandados ocupaban el inmueble sin tener un título legal que los autorizara. Intervención de la Defensoría de Menores

  • La Cámara consideró acreditada la titularidad dominial de la parte actora y la ocupación sin título legítimo.
  • La invocación del derecho constitucional a la vivienda no desvirtuó la procedencia de la acción.
  • La protección de los derechos sociales habitacionales corresponde principalmente a los organismos estatales.
  • La intervención del Ministerio Pupilar se consideró suficiente para resguardar los intereses de la menor.
  • La presencia de niños no fue considerada un obstáculo para el lanzamiento ni una razón para postergarlo indefinidamente.

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5. Debe notificarse a los organismos estatales para procurar asistencia habitacional

CC-D. 14977-2023. Desalojo por vencimiento de contrato. Asistencia habitacional para los menores

  • La Cámara confirmó la sentencia que ordenó el desalojo del inmueble.
  • Antes del lanzamiento, dispuso comunicar la situación a organismos de protección y asistencia habitacional.
  • Entre ellos se mencionan el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, el Instituto de la Vivienda y la Asesoría Tutelar.
  • La finalidad es garantizar una respuesta institucional para los menores que habitan el inmueble.
  • La existencia de niños no suspende automáticamente el desalojo, pero exige mecanismos concretos de protección.

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6. La protección de los menores debe compatibilizarse con la continuidad del proceso

CACIRCUITOSANTAFE. 21-22700591-9. Juicio de desalojo. Menores. Intervención del Ministerio Público

  • La Cámara señaló que la presencia de menores exige atender determinadas circunstancias durante el proceso y el lanzamiento.
  • Debe cumplirse la normativa tutelar aplicable sin desnaturalizar el juicio de desalojo.
  • Pueden contemplarse suspensiones breves, condiciones climáticas adecuadas y alternativas de alojamiento.
  • La intervención del Ministerio Público debe producirse oportunamente, no únicamente cuando ya existe una orden de lanzamiento.
  • El tribunal rechazó que los menores sean utilizados como un mecanismo meramente dilatorio del proceso.

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7. La intervención tutelar no siempre habilita la apelación de decisiones intermedias

CC-A. 64362-2022. Juicio de desalojo. Presencia de menores en el inmueble objeto del desalojo

  • La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la Defensora de Menores.
  • Aplicó la regla del proceso sumarísimo que limita la apelabilidad a la sentencia definitiva y a determinadas medidas precautorias.
  • La mera presencia de menores no convierte a estos en partes del proceso.
  • Tampoco genera, por sí sola, legitimación del Ministerio Público Tutelar para recurrir todas las decisiones.
  • El criterio confirma que la protección de los menores no elimina las reglas procesales propias del juicio de desalojo.

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Síntesis de la tendencia

  1. El desalojo puede prosperar aunque habiten menores en el inmueble.
  2. Los menores no se convierten automáticamente en partes ni adquieren derechos sobre el bien.
  3. La Defensoría o el Ministerio Público deben intervenir para proteger sus derechos, especialmente durante el lanzamiento.
  4. Los jueces deben comunicar la situación a los organismos estatales competentes y procurar medidas habitacionales.
  5. No se admite, como regla, una suspensión indefinida del desalojo.
  6. La tutela reforzada se concentra en evitar un lanzamiento lesivo o sin previsiones, no en impedir permanentemente la restitución del inmueble.