Este documento fue elaborado por BotiLex, la solución de Inteligencia Artificial desarrollada por I-Jurídica, a partir de su base de conocimiento, que reúne sentencias seleccionadas y analizadas por Portal I-Jurídica Argentina


De las sentencias publicadas se desprenden varias líneas relativamente consolidadas:

  1. La acción exige acreditar el dominio —propio o de los antecesores— y la pérdida de la posesión.
  2. El “título” no se interpreta únicamente como el instrumento documental, sino como la causa jurídica apta para transmitir el dominio.
  3. El comprador con escritura puede reivindicar aun antes de recibir la tradición, porque la acción reivindicatoria puede entenderse transmitida con la compraventa.
  4. La legitimación pasiva se vincula principalmente con la posesión actual, aunque la sentencia puede producir efectos prácticos frente al tenedor u ocupante.
  5. La posesión previa y de buena fe del adquirente por boleto puede prevalecer frente a una escritura posterior, si existió tradición anterior.
  6. No es indispensable demostrar una posesión viciosa o ilícita: basta la negativa de restitución por quien posee actualmente.
  7. Cuando la posesión fue entregada voluntariamente, primero debe cuestionarse el acto jurídico que originó esa entrega; la reivindicación no reemplaza esa acción personal.

1. Prueba del dominio y de la posesión de los antecesores

La Cámara II de Apelación Civil y Comercial de La Plata sostuvo que el presupuesto de la reivindicación es la prueba del dominio, aunque este no se encuentre directamente en cabeza del actor sino en la de sus antecesores.
El título requerido no es solamente la escritura o documento formal.
Debe acreditarse la causa jurídica en la que se funda el derecho de dominio.
La jurisprudencia admite, además, presunciones de propiedad y posesión derivadas de los antecedentes dominiales.
La tendencia favorece una valoración sustancial del derecho transmitido, por encima de un criterio estrictamente formal.

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2. Reivindicación del comprador con escritura, aunque no haya recibido la tradición

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, reconoció que el comprador de un inmueble que cuenta con escritura traslativa puede ejercer la reivindicación aun antes de la tradición.
El fallo diferencia el derecho real de dominio de la acción real destinada a recuperar la cosa.
Considera que la compraventa transmite implícitamente las acciones que correspondían al enajenante.
La transmisión se entiende realizada “con todos los derechos” vinculados con el inmueble.
Esta línea jurisprudencial flexibiliza la exigencia de posesión previa del reivindicante.

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3. Límite de la reivindicación cuando la posesión fue entregada voluntariamente

La Cámara Civil, Sala G, resolvió que la reivindicación presupone que el titular fue privado de la posesión.
Cuando el propio titular entregó voluntariamente la posesión a un tercero, la acción real no resulta, por sí sola, el camino adecuado.
En ese supuesto debe atacarse previamente el contrato o acto jurídico que originó la tradición, mediante una acción personal.
Solo después de obtener la nulidad, rescisión u otra declaración correspondiente podría promoverse la restitución por vía real.
La tendencia distingue el despojo de la entrega voluntaria incumplida o posteriormente cuestionada.

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4. Prioridad del comprador por boleto con posesión anterior

La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Junín analizó el supuesto de ventas sucesivas del mismo inmueble.
Concluyó que el comprador por boleto que recibió la posesión con anterioridad puede prevalecer frente al adquirente posterior por escritura.
La buena fe y la tradición anterior resultan determinantes para la solución.
El vendedor que ya perdió la posesión no puede transmitir eficazmente el dominio mediante una nueva tradición.
Tampoco puede ceder al segundo comprador una acción reivindicatoria que ya no se encontraba en condiciones de ejercer.

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5. La posesión actual como eje de la legitimación pasiva

El Superior Tribunal de Justicia de Paraná consideró que el desapoderamiento se configura cuando al titular se le niega la restitución del inmueble.
No exige que la posesión del demandado sea necesariamente viciosa o ilícita en el sentido propio de las acciones posesorias.
La posesión actual del inmueble basta para sustentar la legitimación pasiva en la reivindicación.
También puede ser demandada la persona que recibió la posesión de un municipio u otro transmitente.
El fallo vincula la reivindicación con la protección del dominio frente a actos actuales de desapoderamiento.

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6. La tenencia no impide necesariamente la efectividad de la sentencia

En el criterio recogido por la Cámara Civil, Sala H, el demandado principal debe ser, en principio, quien posee la cosa.
Sin embargo, la presencia de un tenedor u ocupante no debe tornar inútil la sentencia reivindicatoria.
El tenedor puede indicar a nombre de quién posee mediante la nominatio auctoris.
Aun cuando la acción se dirija contra el poseedor, la condena puede alcanzar efectos prácticos sobre quien ocupa el inmueble.
La tendencia procura evitar que el propietario deba iniciar un segundo proceso para obtener la efectiva restitución.

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