Este documento fue elaborado por BotiLex, la solución de Inteligencia Artificial desarrollada por I-Jurídica, a partir de su base de conocimiento, que reúne sentencias seleccionadas y analizadas por Portal I-Jurídica Argentina
De las sentencias publicadas surge una jurisprudencia dividida, con dos líneas principales: una que valida las restricciones introducidas por la Ley 27.375 y otra que cuestiona su aplicación automática por afectar la progresividad, la igualdad y la reinserción social.
1. Control constitucional de las exclusiones legales
La jurisprudencia registra decisiones contrapuestas respecto de los artículos 56 bis de la Ley 24.660 y 14 del Código Penal, en la redacción de la Ley 27.375. Algunos tribunales consideran que las restricciones responden a una opción legítima de política criminal y que existe un régimen especial de progresividad. Otros entienden que la exclusión basada exclusivamente en la naturaleza del delito es irrazonable y afecta la reinserción social. La cuestión continúa siendo objeto de interpretación diferenciada según el tribunal y el caso concreto.
CFCP Sala 2. 50130-2017. Libertad asistida. Violación al principio de igualdad. Ley 27.375
El caso analiza la exclusión de una condenada del régimen de libertad asistida por la naturaleza del delito.
La sentencia cuestiona que se impida el acceso a etapas de progresividad sin valorar la evolución personal y penitenciaria.
Se considera que la diferenciación legal puede vulnerar la igualdad ante la ley y el principio de humanidad de las penas.
También se señala una posible afectación del principio de razonabilidad y del sistema progresivo de ejecución.
El criterio destaca que la negativa no puede fundarse únicamente en una categoría legal abstracta.
CFCP Sala 2. 62942-2016. Inconstitucionalidad de los artículos 54 y 56 de la Ley 24.660
La defensa sostuvo que la exclusión de la libertad asistida por la clase de delito vulneraba la igualdad y la resocialización.
El tribunal de origen rechazó el planteo y entendió que la Ley 27.375 no eliminó la progresividad.
La sentencia destaca la existencia del régimen especial previsto en el artículo 56 quáter.
Ese régimen fue considerado una etapa preparatoria para la liberación y compatible con la reinserción social.
La tendencia que refleja es la validación de restricciones siempre que subsista un mecanismo progresivo alternativo.
CFCP Feria. 80495-2019. Inconstitucionalidad del artículo 56 bis, inciso 10, de la Ley 24.660
La decisión considera incompatible con la Constitución la prohibición de acceder a la libertad asistida por delitos vinculados con la Ley 23.737.
Se cuestiona que la exclusión opere por la sola comisión de determinados delitos.
El análisis se apoya en los principios de igualdad, razonabilidad, progresividad y reinserción social.
También se señala que la restricción puede transformar la naturaleza individualizada del tratamiento penitenciario en una consecuencia automática del delito.
Es una de las expresiones más claras de la línea que propicia el control constitucional de la Ley 27.375.
CFCP Sala 2. 9282-2016. Inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10, de la Ley 24.660 y 14, inciso 10, del Código Penal
La sentencia analiza la aplicación de la Ley 27.375 a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia.
Se cuestiona la aplicación retroactiva de una regulación más gravosa para el condenado.
El tribunal considera relevante la ley penal más benigna y la prohibición de restringir automáticamente la progresividad.
También se exige valorar la evolución individual del interno y sus circunstancias penitenciarias.
La decisión declara la inconstitucionalidad con los alcances del caso y ordena un nuevo pronunciamiento.
2. Prevalencia del criterio plenario sobre la constitucionalidad
Otra tendencia sostiene que las exclusiones de la Ley 27.375 son constitucionales cuando responden a una política criminal legislativa y se mantiene un régimen especial de progresividad. Esta posición destaca la presunción de constitucionalidad de las leyes y considera excepcional la declaración de invalidez constitucional.
CFCP Sala 4. 30101-2022. Constitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10, de la Ley 24.660 y 14, inciso 10, del Código Penal
La Cámara examina la compatibilidad constitucional de las restricciones incorporadas por la Ley 27.375.
Remite a la doctrina plenaria “Tobar Coca”, que habría reconocido la compatibilidad de esas normas con la progresividad.
También resalta que la declaración de inconstitucionalidad es una medida excepcional.
La exclusión de la libertad asistida y de la libertad condicional se vincula con una decisión legislativa de política criminal.
El criterio exige demostrar una lesión constitucional manifiesta, clara e indudable.
3. La libertad asistida exige una evaluación concreta del riesgo
Cuando la libertad asistida resulta jurídicamente posible, la negativa no debería apoyarse en afirmaciones genéricas. La jurisprudencia exige analizar si el egreso implica efectivamente un “grave riesgo” para la persona condenada o para terceros, considerando los informes penitenciarios, la evolución del tratamiento y la existencia de referentes en el medio libre.
CCNC Sala 2. 22790-2016. Libertad asistida. Robo agravado. Uso de arma de fuego. Concurso ideal
La Cámara recuerda que la libertad asistida constituye una oportunidad final de reinserción gradual antes del agotamiento de la pena.
La denegatoria debe fundarse en la comprobación concreta de un grave riesgo, conforme el artículo 54 de la Ley 24.660.
El tribunal cuestiona que se hayan utilizado referencias genéricas a aspectos negativos del tratamiento.
Se valoró que las áreas penitenciarias habían emitido informes favorables y que existía una persona referente para el egreso.
La tendencia exige una motivación individualizada y vinculada con los informes efectivamente producidos.
CNCC Sala 1. 81-2023. No hace lugar a la excarcelación. Régimen de la libertad asistida
La Cámara admite que la excarcelación en términos de libertad asistida puede ser analizada aunque no esté expresamente prevista en el artículo 317 del CPPN.
Sin embargo, exige el cumplimiento del requisito temporal y la ausencia de un grave riesgo para la persona o terceros.
La incorporación reciente al régimen de ejecución anticipada no fue considerada suficiente para evaluar la procedencia del instituto.
También se tuvo en cuenta la falta de una calificación de concepto consolidada.
El criterio muestra que la proporcionalidad no elimina los requisitos sustantivos del artículo 54 de la Ley 24.660.
4. Restricción en penas breves y excarcelación en términos de libertad asistida
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ha admitido que, por razones de proporcionalidad, puede examinarse una excarcelación en términos de libertad asistida. Sin embargo, también ha establecido límites cuando el monto de pena es tan reducido que no permite cumplir un tramo final bajo ese régimen.
CNCC Sala 1. 72253-2023. Excarcelación en términos de libertad asistida. Robo. Reincidencia
La Cámara recuerda que el instituto puede ser considerado dentro del artículo 317, inciso 5°, del CPPN.
No obstante, entiende que no corresponde cuando la pena es inferior al tiempo mínimo que permitiría un tramo final de libertad asistida.
En el caso, la pena de seis meses impedía acceder al instituto.
La decisión vincula la libertad asistida con el sistema general de progresividad de la ejecución penal.
Por ello, si el condenado no puede obtener la libertad asistida, tampoco se configuran las condiciones para una excarcelación en esos términos.
CNCC Sala 1. 46782-2023. No hace lugar al pedido de excarcelación. Libertad asistida. Reincidente
La Cámara reitera que la excarcelación en términos de libertad asistida puede admitirse por razones de estricta proporcionalidad.
Sin embargo, considera que una pena de ocho meses resulta incompatible con el acceso a un tramo final de libertad asistida.
La escasa cuantía de la pena impide que opere el instituto dentro del sistema de progresividad.
En consecuencia, tampoco se configura el presupuesto objetivo para la excarcelación solicitada.
La tendencia confirma un criterio restrictivo respecto de las penas breves.
5. La libertad asistida se vincula con penas temporales, no perpetuas
La jurisprudencia más reciente diferencia entre penas temporales y prisión perpetua. En este último supuesto, se sostiene que el artículo 54 de la Ley 24.660 no constituye la vía legal para obtener la libertad asistida, especialmente cuando la defensa no cuestiona de manera suficiente las restantes normas que regulan la libertad condicional.
CFCP Sala 4. 81010-2018. Libertad asistida vinculada a penas temporales y no a penas perpetuas
La defensa solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 54 de la Ley 24.660.
También pretendió convertir la pena perpetua en una pena temporal para acceder a la libertad asistida.
La Cámara sostuvo que el instituto está previsto para penas temporales y no para penas perpetuas.
Consideró insuficiente la invocación de precedentes constitucionales sin cuestionar integralmente el régimen aplicable.
La sentencia rechazó el planteo al no advertir una incompatibilidad manifiesta, clara e insalvable con la Constitución.
6. Prohibición del doble cómputo de estímulos educativos
También aparece una línea que impide utilizar nuevamente reducciones de pena obtenidas durante una ejecución anterior. La libertad asistida no puede calcularse sobre un beneficio ya aplicado, porque ello alteraría el régimen de progresividad y produciría un doble cómputo.
CFCP Feria. 13988-2019. Rechazo de libertad asistida. Doble cómputo de estímulos educativos
La sentencia analiza el cómputo de reducciones obtenidas durante una condena anterior.
El tribunal considera que esos estímulos ya fueron utilizados para adelantar etapas de la ejecución penal.
Reconocerlos nuevamente para acceder a la libertad asistida implicaría un doble cómputo.
La decisión vincula esa prohibición con la correcta aplicación del artículo 140 de la Ley 24.660.
El criterio procura preservar la coherencia del régimen de progresividad y evitar beneficios duplicados.