Este documento fue elaborado por BotiLex, la solución de Inteligencia Artificial desarrollada por I-Jurídica, a partir de su base de conocimiento, que reúne sentencias seleccionadas y analizadas por Portal I-Jurídica Argentina
De las sentencias publicadas surge una tendencia común: el hecho de la víctima opera como causa ajena dentro de un régimen de responsabilidad objetiva, pero su eficacia exoneratoria depende de la prueba concreta de su incidencia causal. Los tribunales distinguen entre una conducta que solo contribuye al daño —responsabilidad concurrente— y aquella que constituye su causa exclusiva, imprevisible e inevitable.
1. Cruce del peatón fuera de la senda: responsabilidad concurrente, no necesariamente exclusiva
CC-E. 101259-2013. Accidente de tránsito. Seguro. Nexo causal se mantiene a pesar de que peatón cruzó por mitad de cuadra. Culpa de la víctima
La Cámara Civil, Sala E, consideró que cruzar por la mitad de la cuadra o fuera de la senda peatonal constituye una conducta imprudente.
Sin embargo, esa conducta debe valorarse junto con las restantes circunstancias del accidente.
Puede generar una interrupción parcial del nexo causal y dar lugar a responsabilidad concurrente.
El tribunal destacó que el cruce irregular no siempre resulta imprevisible o inevitable para el conductor.
La habitualidad de esos cruces y la intensidad del tránsito peatonal pueden exigir una conducción más cuidadosa.
Por ello, el hecho de la víctima no produjo automáticamente la liberación total del demandado.
2. Exoneración total cuando la conducta de la víctima es determinante y está acreditada
CC-G. 43864-2018. La responsabilidad del accidente recae en la propia víctima, ya que las pruebas demuestran que cruzó la calle fuera de la senda peatonal y entre vehículos estacionados
La Cámara Civil, Sala G, aplicó el régimen de responsabilidad objetiva previsto para los daños derivados de la circulación de vehículos.
La empresa demandada debía acreditar una causa ajena capaz de romper el nexo causal.
Las declaraciones, informes periciales y croquis demostraron que la peatona cruzó fuera de la senda y entre vehículos estacionados.
La conducta fue considerada antirreglamentaria, imprudente y determinante del resultado.
Al no acreditarse culpa del conductor ni otros factores relevantes, se tuvo por configurado el hecho de la víctima.
La demanda fue rechazada porque la conducta de la damnificada explicó adecuadamente la producción del daño.
3. Exigencia de que la culpa de la víctima sea la causa exclusiva del daño
CC-G. 56957-2014. Accidente de tránsito. Inexistencia de culpa de la víctima. Incapacidad sobreviniente
La Cámara Civil, Sala G, recordó que la culpa de la víctima solo corta totalmente el nexo causal cuando constituye la única causa del daño.
Además, debe presentar características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o la fuerza mayor.
No basta con formular una hipótesis sobre una posible conducta negligente de la víctima.
La eximente debe ser acreditada mediante prueba suficiente y convincente.
La existencia de responsabilidad objetiva no elimina la necesidad de probar el daño y la relación causal.
En ausencia de demostración eficaz de la eximente, se mantiene la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa riesgosa.
4. Prioridad de paso y conducta del damnificado como causa exclusiva
CC-L. 12374-2010. Culpa de la víctima y causa exclusiva del susodicho accidente. Seguro
La Cámara Civil, Sala L, analizó un accidente en el que se atribuyó al actor la violación de la prioridad de paso.
El tribunal consideró que la conducta del damnificado podía constituir la causa exclusiva del accidente.
Esa conclusión fue vinculada con la ruptura del nexo causal y el rechazo de la pretensión indemnizatoria.
La sentencia también reconoció al asegurador legitimación autónoma para discutir la responsabilidad del asegurado.
El asegurador puede alegar y probar las circunstancias relativas a la producción del siniestro.
La tendencia muestra que la prioridad de paso puede resultar decisiva cuando la prueba demuestra una conducta causalmente determinante.
5. Incidencia causal de la conducta de una víctima menor de edad
CC-H. 19845-1990. Culpa de la víctima. Falta de vigilancia de la madre respecto de la niña ha obrado como nexo concausal en la producción del accidente en zona de vías de ferrocarril. Daño psicológico
La Cámara Civil, Sala H, examinó la conducta de una niña que ingresó a una zona de vías ferroviarias sin control suficiente.
El tribunal sostuvo que no existen pautas rígidas para valorar la responsabilidad en estos supuestos.
Debe analizarse la incidencia causal concreta del comportamiento de la víctima, aun cuando sea inimputable.
La conducta de la niña fue considerada un factor concausal en la producción del accidente.
La sentencia diferenció esa cuestión causal de la eventual responsabilidad de los progenitores por falta de vigilancia.
La tendencia es ponderar la participación causal del menor sin trasladar automáticamente su conducta a una culpa paterna genérica.