Este documento fue elaborado por BotiLex, la solución de Inteligencia Artificial desarrollada por I-Jurídica, a partir de su base de conocimiento, que reúne sentencias seleccionadas y analizadas por Portal I-Jurídica Argentina


De las sentencias publicadas surgen las siguientes tendencias principales:

  • Criterio restrictivo: la citación de terceros es excepcional y no puede utilizarse para ampliar artificialmente la controversia.
  • Controversia común: debe existir una conexión jurídica concreta entre el tercero y la relación debatida.
  • Acción regresiva: el supuesto más frecuente de procedencia es la posibilidad de que la parte vencida ejerza una acción de regreso contra el tercero.
  • Derecho de defensa: el instituto procura evitar que el tercero invoque posteriormente una defensa deficiente o exceptio mali processus.
  • Rechazo por mera conveniencia procesal: no basta con que el tercero tenga alguna relación económica o fáctica con el litigio.
  • Admisión en casos de tercerización: puede admitirse cuando la intervención del tercero se vincula con una eventual responsabilidad solidaria o con la cadena de contratación.
  • Límite en la competencia originaria: la citación no puede utilizarse para modificar o forzar la competencia originaria de la Corte Suprema.

1. Citación de terceros laboral: se exige comunidad de controversia

CNAT, Sala III — “Bravo, Fermín c/ YPF S.A. s/ Despido”

  • La Cámara recuerda que la intervención de terceros debe interpretarse restrictivamente.
  • No alcanza con invocar un interés meramente económico o procesal del citante.
  • El artículo 94 del CPCCN exige la existencia de una comunidad de controversia.
  • También se considera que el actor no debe ser obligado a litigar contra quien no eligió demandar.
  • En el caso, la conformidad de la parte actora y la relación alegada con sociedades proveedoras de personal justificaron la citación.
  • La sentencia de primera instancia fue revocada y se admitió la intervención de los terceros.

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2. Finalidad principal: garantizar la defensa frente a una eventual acción regresiva

CNAT, Sala VI — “Sánchez, Patricia Soledad c/ Halitus Instituto Médico S.A. s/ Accidente – Ley Especial”

  • La intervención obligada procede cuando la parte vencida podría iniciar una acción de regreso contra el tercero.
  • También puede admitirse cuando existe conexión entre la relación jurídica debatida y otra relación vinculada con el tercero.
  • La Cámara mantiene un criterio restrictivo por tratarse de un instituto excepcional.
  • Su finalidad es permitir que el tercero defienda sus intereses dentro del proceso principal.
  • De este modo, se procura evitar nuevos litigios y futuras defensas basadas en una actuación procesal negligente.
  • En el caso se consideró verosímil la eventual acción de regreso contra la ART cuya citación se solicitaba.

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3. La citación no puede utilizarse para alterar la competencia originaria

Corte Suprema de Justicia de la Nación — “Ullate, Sergio Raúl c/ Provincia de Córdoba y otros s/ Amparo ley 16.986”

  • La Corte rechazó la citación de diversos organismos nacionales y provinciales.
  • La parte actora no había aportado argumentos concretos que justificaran su incorporación.
  • No se configuraba una comunidad de controversia suficiente.
  • Tampoco surgía que la obra cuestionada hubiera producido efectos sobre las jurisdicciones que se pretendían citar.
  • El instituto debe aplicarse especialmente restrictivamente cuando puede incidir en la competencia originaria de la Corte.
  • La citación no puede quedar librada a la sola decisión de los litigantes como mecanismo para configurar esa competencia.

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4. Improcedencia cuando se niega la relación que justificaría el regreso

CNAT, Sala VIII — “González, Sergio David c/ Com Privada S.R.L. y otro s/ Despido”

  • La citación sólo resulta pertinente cuando la controversia es común entre las partes y el tercero.
  • La exposición de motivos del artículo 94 del CPCCN vincula el instituto con una eventual acción regresiva.
  • La parte que pidió la citación no explicó concretamente cuál sería esa acción de regreso.
  • Además, según el relato de la demanda, el actor no había prestado tareas para uno de los terceros propuestos.
  • La Cámara entendió que no se configuraba ninguno de los supuestos legales de intervención.
  • Por ello, confirmó el rechazo de la citación.

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5. Admisión en contextos de tercerización y posible responsabilidad solidaria

CNAT, Sala VIII — “Aranda, Javier Ángel c/ Telefónica Móviles Argentina S.A. y otros s/ Despido”

  • El caso se vincula con una cadena de empresas contratistas y subcontratistas.
  • La demandada invocó la existencia de relaciones comerciales y de tercerización relacionadas con la prestación laboral.
  • El tribunal consideró relevante la posible conexión entre esas empresas y la controversia principal.
  • La citación fue admitida frente a la eventual incidencia de las normas sobre responsabilidad solidaria laboral.
  • La resolución de primera instancia, que había rechazado la intervención, fue revocada.
  • La decisión muestra una tendencia favorable a citar terceros cuando su participación puede resultar relevante para resolver integralmente el conflicto.

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6. La citación como prevención de la excepción de negligente defensa

Cámara Civil, Sala I — “Bulacio, Andrea Verónica c/ Zampaglione, Darío Norberto y otros s/ Daños y perjuicios”

  • La intervención de terceros puede ser voluntaria o coactiva.
  • La citación a instancia de parte se encuentra regulada por el artículo 94 del Código Procesal.
  • Uno de sus supuestos centrales es la incorporación del sujeto pasivo de una eventual pretensión regresiva.
  • La finalidad es que la sentencia pueda serle opuesta al tercero en un proceso posterior.
  • También busca impedir que el tercero invoque la excepción de negligente defensa.
  • El instituto se fundamenta tanto en la economía procesal como en el pleno ejercicio del derecho de defensa.

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