Este documento fue elaborado por BotiLex, la solución de Inteligencia Artificial desarrollada por I-Jurídica, a partir de su base de conocimiento, que reúne sentencias seleccionadas y analizadas por Portal I-Jurídica Argentina


De las sentencias publicadas surge una tendencia consistente a:

  • Reconocer al fideicomiso como un patrimonio separado, distinto del patrimonio del fiduciario, fiduciante, beneficiario y fideicomisario.
  • Limitar la responsabilidad patrimonial a los bienes fideicomitidos cuando las obligaciones se originan en la ejecución del fideicomiso.
  • Admitir la legitimación procesal del fiduciario para defender los bienes fideicomitidos y, en ciertos casos, considerar al propio fideicomiso como legitimado pasivo.
  • Excluir los bienes fideicomitidos de los efectos directos de la quiebra del fiduciario, sin perjuicio de las acciones por fraude o responsabilidad personal.
  • Exigir transparencia y colaboración probatoria al fiduciario respecto de contratos, libros y documentación del fideicomiso.

1. Patrimonio separado y obligaciones del fideicomiso

La Cámara Comercial sostuvo que los bienes fideicomitidos conforman un patrimonio de afectación separado.
Los acreedores del fiduciario y del fiduciante no pueden agredirlos, salvo supuestos de fraude o ineficacia concursal.
Sin embargo, las obligaciones contraídas por el fiduciario dentro de sus facultades y en cumplimiento de la finalidad contractual deben ser satisfechas con los bienes fideicomitidos.
La distinción central reside entre las deudas personales del fiduciario y las obligaciones generadas por la ejecución del fideicomiso.
La sentencia reafirma la autonomía patrimonial como regla estructural del instituto.

CCOM-F. 17943-2012-6. Fideicomiso. Obligaciones del fiduciario
👉 Ir a la sentencia


2. Legitimación pasiva del fideicomiso

La Cámara Comercial consideró que no podía descartarse, en esa etapa procesal, que el fideicomiso fuera legitimado pasivo.
La acción se vinculaba con servicios de auditoría previstos contractualmente y que debían ser abonados por el fideicomiso.
El tribunal destacó que la competencia y la legitimación deben analizarse a partir de la pretensión deducida.
La decisión no afirmó definitivamente la responsabilidad, pero permitió que el fideicomiso permaneciera como parte demandada.
La tendencia muestra una valoración concreta del contrato para determinar quién debe responder procesalmente.

CCOM-C. 8915-2021. Excepción de incompetencia. Falta de legitimación pasiva. Fideicomiso
👉 Ir a la sentencia


3. Legitimación del fiduciario para defender los bienes

En un proceso de desalojo, la Cámara Civil reconoció que el fiduciario se encuentra legitimado para ejercer las acciones vinculadas con la defensa de los bienes fideicomitidos.
El tribunal consideró que quien acredita un título que le permite usar y gozar del inmueble puede ejercer la acción correspondiente.
También entendió que un tercero ajeno al contrato no puede cuestionar, dentro de ese proceso, la relación interna del fideicomiso.
La sentencia aplicó la regla de relatividad contractual y destacó que el fiduciario actúa en defensa del patrimonio fideicomitido.
Se consolida así una interpretación funcional de la representación procesal del fiduciario.

CC-I. 50236-2019. Desalojo por vencimiento de contrato. Desestimó la excepción de falta de legitimación activa
👉 Ir a la sentencia


4. Protección del patrimonio fideicomitido frente a la quiebra

La Cámara Comercial entendió que las cuestiones relativas a la administración y regularidad de un fideicomiso excedían el marco de la quiebra del fiduciante o administrador.
El tribunal diferenció los bienes y relaciones propios de la quiebra de aquellos pertenecientes al fideicomiso.
La intervención de la sindicatura puede resultar necesaria para proteger los derechos de los acreedores de la fallida.
Pero esa intervención no convierte automáticamente al proceso falencial en el ámbito adecuado para resolver los conflictos internos del fideicomiso.
La tendencia es preservar la autonomía del fideicomiso y remitir las controversias a un proceso de conocimiento.

CCOM-A. 22325-2017. Declara incompetente. Quiebra. Peligro del patrimonio fideicomitido
👉 Ir a la sentencia


5. Exclusión del fuero de atracción concursal

La Cámara Civil resolvió que las obligaciones derivadas de un fideicomiso no integran el pasivo concursal de la sociedad fiduciaria fallida.
Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado y quedan excluidos del desapoderamiento propio de la quiebra.
Por esa razón, no correspondía aplicar el fuero de atracción previsto para las acciones contra el fallido.
La acción de escrituración y cumplimiento contractual debía continuar ante el fuero civil.
El criterio refuerza la separación entre la persona del fiduciario y el patrimonio afectado al fideicomiso.

CC-M. 49709-2025. Escrituración. Fideicomiso. Incompetencia del fuero concursal
👉 Ir a la sentencia


6. Deber de colaboración y documentación del fiduciario

La Cámara Civil valoró negativamente que el fiduciario no acompañara contratos de cesión ni exhibiera libros y registros contables del fideicomiso.
La omisión probatoria permitió extraer consecuencias desfavorables sobre la existencia y el contenido de las relaciones contractuales discutidas.
El criterio destaca que los fiduciarios deben conservar y poner a disposición la documentación vinculada con la administración del patrimonio fideicomitido.
La falta de exhibición puede operar como elemento de convicción en contra de la posición procesal del fideicomiso.
Se observa una tendencia hacia mayores exigencias de transparencia y trazabilidad en la gestión fiduciaria.

CC-I. 27130-2020. Contrato de cesión de posición contractual. Derechos fiduciarios
👉 Ir a la sentencia


7. Medidas cautelares vinculadas con bienes o derechos fiduciarios

En una acción de fraude, la Cámara Civil analizó la procedencia de la anotación de litis y su eventual sustitución por otra medida cautelar.
La anotación de litis fue considerada adecuada para publicitar la existencia del proceso frente a terceros adquirentes o titulares de derechos sobre bienes registrables.
Para sustituirla, quien lo solicita debe demostrar que los bienes ofrecidos brindan una garantía equivalente.
El tribunal puso el acento en la suficiencia, valor real y libre disponibilidad de los bienes ofrecidos.
La tendencia es admitir medidas de protección sobre derechos vinculados con fideicomisos, pero exigir una justificación rigurosa para reemplazarlas.

CC-D. 36702-2020. Acción de fraude. Anotación de la litis. Sustitución de medida cautelar. Fideicomiso
👉 Ir a la sentencia