Este documento fue elaborado por BotiLex, la solución de Inteligencia Artificial desarrollada por I-Jurídica, a partir de su base de conocimiento, que reúne sentencias seleccionadas y analizadas por Portal I-Jurídica Argentina


De las sentencias publicadas encontradas, se observan dos líneas principales: una tendencia a extender la responsabilidad cuando existen intermediación, fraude, pagos clandestinos o incumplimientos registrales; y otra de carácter restrictivo, que exige acreditar concretamente la conducta ilícita y el factor de atribución.

1. Responsabilidad solidaria por intermediación y actividad normal del establecimiento

CNAT-V. 65306-2013 — Bellini, Marcelo Pablo c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ despido.
La solidaridad del art. 30 de la LCT requiere que la empresa principal contrate o subcontrate trabajos correspondientes a su actividad normal y específica.
La norma comprende aspectos o facetas de la actividad desarrollada por la empresa en su establecimiento.
No se limita exclusivamente a la actividad principal entendida de forma estricta.
La Cámara confirmó la responsabilidad solidaria de la codemandada por las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.
La tendencia es interpretar funcionalmente la actividad normal y específica cuando existe una verdadera integración de servicios.
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2. Extensión a integrantes y administradores ante registración defectuosa

CNAT-II. 71525-2017 — Jiménez, Jonatan Exequiel c/ Zalcwas, Marcelo Manuel y otros s/ despido
Se consideró que los demandados incumplieron normas laborales y de seguridad social durante la relación laboral.
La registración incorrecta habilitó el análisis de la responsabilidad personal de administradores y representantes.
La sentencia aplicó un criterio de responsabilidad subjetiva por acciones u omisiones dolosas o negligentes.
No fue necesario apartar la personalidad jurídica de la sociedad para analizar la responsabilidad de las personas físicas.
La Cámara confirmó la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de los codemandados.
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3. Pagos clandestinos como fundamento de responsabilidad personal y solidaria

CNAT-V. 35749-2019 — Extensión de responsabilidad solidaria e indemnización por despido
Se acreditó el pago de parte del salario mediante vales.
La modalidad clandestina impidió que se efectuaran correctamente los aportes de la seguridad social.
La Cámara entendió que los representantes no actuaron con la diligencia de una buena persona de negocios.
La conducta fue encuadrada en los arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades.
Se reconoció la responsabilidad personal y solidaria de las personas humanas codemandadas, sin necesidad de demostrar la inexistencia o irregularidad de la sociedad.
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4. Conjunto económico, fraude y despido encubierto

CNAT-I. 34439-2021 — Responsabilidad solidaria en los términos del art. 31 de la LCT
Para aplicar el art. 31 de la LCT debe acreditarse la existencia de un conjunto económico permanente.
También deben demostrarse maniobras fraudulentas o una conducción temeraria.
La Cámara consideró que un supuesto acuerdo de retiro voluntario constituyó una maniobra destinada a eludir obligaciones laborales.
No exigió acreditar una intención subjetiva específica de fraude.
Se consideró suficiente que la conducta empresarial implicara una sustracción objetiva a las normas laborales.
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5. Criterio restrictivo: la deuda laboral por sí sola no genera solidaridad

CNAT-V. 38280-2018 — Aredes, Mariano Javier c/ Posse, Hernán —quiebra— y otros s/ despido
La existencia de una deuda salarial o indemnizatoria no determina automáticamente la responsabilidad de socios, directores o administradores.
La sociedad constituye un sujeto de derecho distinto de las personas físicas que la integran.
Para extender la responsabilidad deben indicarse y probarse los hechos concretos que justifican la imputación.
Se exige acreditar conductas destinadas a ocultar hechos o sustraer al empleador del cumplimiento de obligaciones legales.
La sentencia destaca que el factor de atribución es subjetivo y requiere además la existencia de un perjuicio.
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