Sumario:

CC-F. 23438-2022. Reivindicación. Ordena restituir el inmueble a los propietarios. Demandada no pudo probar que poseyó el inmueble por el tiempo necesario para adquirirlo por usucapión. En cuanto a la acción de prescripción adquisitiva promovida por la señora M., corresponde confirmar el rechazo de la demanda, por cuanto no se ha acreditado en autos la concurrencia de los elementos exigidos por la normativa vigente para la adquisición del dominio por usucapión, en particular la interversión del título y la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida con animus domini durante el plazo legal. Las pruebas aportadas, tanto documentales como testimoniales, resultan insuficientes para demostrar que la actora haya detentado la posesión exclusiva del inmueble, ni que haya exteriorizado actos inequívocos de exclusión de la posesión de los demandados, careciendo de entidad los pagos de servicios e impuestos invocados, en tanto no constituyen por sí solos actos posesorios idóneos a los fines pretendidos. Respecto de la acción de reivindicación interpuesta por A. y otros, corresponde confirmar la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, en tanto se encuentra acreditada la titularidad dominial de los actores sobre el inmueble y no se ha demostrado la existencia de una posesión excluyente por parte de la demandada ni la concurrencia de los requisitos para la prescripción adquisitiva, resultando improcedente la excepción de litispendencia y la falta de legitimación pasiva opuestas. Asimismo, corresponde desestimar el reclamo de la demandada relativo al reintegro de mejoras y gastos, ante la ausencia de prueba suficiente que permita individualizar los conceptos reclamados y su cuantía, así como el pedido de indemnización por pérdida de chance deducido por el coactor G., en virtud de la falta de acreditación del perjuicio invocado. Finalmente, corresponde rechazar el pedido de sanciones por temeridad y malicia, en tanto no se verifica en autos una conducta procesal de la parte actora que configure los extremos previstos en el art. 45 del CPCCN, debiendo confirmarse la sentencia apelada en todos sus términos, con costas de alzada a las partes sustancialmente vencidas. CAMARA CIVIL – SALA F Expediente N°: CIV 023438/2022/CA001 Carátula: ARBELAIZ, MARIA DEL ROSARIO Y OTROS c/ DEL HORNO, BELEN s/REIVINDICACION Fecha de sentencia: 31/10/2025 ……………..


ANALISIS IA

Sobre la prescripción adquisitiva (usucapión): La Cámara remarca que para que prospere una demanda de prescripción adquisitiva es necesario acreditar que el poseedor del inmueble ha tenido posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida, y con ánimo de dueño por el tiempo legalmente previsto. Si bien no se requiere una sentencia que declare la adquisición del dominio, es imprescindible probar todos los hechos que sustentan dicha adquisición (posesión, actos de administración, pago de impuestos, mejoras, etc.). Estas pruebas suelen ser diversas y se valoran en conjunto para formar un convencimiento judicial (prueba compuesta). Respecto a los hechos probados en autos: Según el testimonio de la testigo, la propiedad fue heredada y objeto de agrimensura para definir porcentajes de propiedad entre hermanos alrededor de 2012. La señora Daverio vive en Mar del Plata y la propiedad está habitada por su hija Belén Del Horno. En cuanto a la administración, la propiedad está reglamentada por un reglamento de copropiedad, y se pagan los gastos comunes según los porcentajes fijados en dicho reglamento. Además, se acreditó que Horacio Del Horno abandonó el inmueble en 1996, momento desde el cual la demandada habría ejercido posesión. Conflicto actual: Los actores demandan la restitución del inmueble que ocupa Belén Del Horno alegando que esta ocupa el bien sin título y se niega a formalizar el contrato de comodato ni a devolver el inmueble. Asimismo, denuncian el incumplimiento en relación al pago de cánones locativos y gastos comunes, así como dificultades para alquilar otra unidad funcional relacionada. Decisión de la Cámara En el expediente de reivindicación (N° 23438/2022), se admitió la demanda y se condenó a Belén Del Horno a restituir el inmueble a los demandantes en un plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública. Se rechazó el reclamo de cánones locativos. En el expediente por prescripción adquisitiva (N° 52384/2022), se rechazó la demanda de Miriam Daverio porque no se acreditaron elementos fehacientes ni suficientes que prueben la necesaria posesión con «ánimus domini» durante el tiempo legal para adquirir dominio por prescripción. CATEGORÍAS: SENTENCIAS – CIVIL – CAMARA CIVIL – SALA F – Gabriela Mariel Scolarici – Dr. Roberto Parrilli – Dr. Claudio Ramos Feijoo ETIQUETA: ACCIÓN REIVINDICATORIA – USUCAPIÓN